Ensenada, Baja California a 26 de Marzo del 2012.

OFICIO - CIRCULAR

 

 

C.SECRETARIOS, OFICIAL MAYOR,

DIRECTORES GENERALES, SUBDIRECTORES,

JEFES DE DEPARTAMENTO Y EMPLEADOS EN GENERAL

DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

P R E S E N T E S:

Con un cordial saludo, me dirijo a Ustedes, para tratar lo siguiente: que con fundamento en el Artículo 46 Fracciones I, II, IV, V y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, así como lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la federación el 5 de Septiembre del 2011, por el que se modifica el Acuerdo CG193/2011 mediante el cual se emitieron las “Normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales” en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les comunica que está terminantemente prohibido participar en actividades proselitistas a favor de cualquier partido o candidato en los horarios oficiales de trabajo, por lo que deberán abstenerse de realizar las acciones siguientes:

 

a)  Asistir dentro de sus jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención, y

 

b)  Utilizar el equipo de cómputo, bienes muebles e inmuebles, herramientas o cualquier otro tipo de recursos públicos para actividades distintas a las institucionalmente permitidas o con fines electorales.

 

Por lo que a quien se le sorprenda, independientemente de que se le iniciará el procedimiento administrativo que corresponda, se hará del conocimiento a la autoridad competente para los fines legales que procedan, en el entendido de que adicionalmente podrían ser acreedores a las multas que se establecen en el Art. 407 del Código Penal Federal. 


            Sin otro particular, reitero a Ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.


 

 

ATENTAMENTE

SÍNDICO PROCURADOR DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

 

 

 

LIC. CARLOS ESCOBAR HERNÁNDEZ



c.c.p. Archivo

c.c.p. Minuta

LIC´CFEH/CP´ALP/ CP´GVM

 

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