Ensenada, Baja California a 26 de Marzo del 2012. o:p> |
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OFICIO - CIRCULAR |
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C.SECRETARIOS, OFICIAL MAYOR, DIRECTORES GENERALES, SUBDIRECTORES, JEFES DE DEPARTAMENTO Y EMPLEADOS EN GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA P R E S E N T E S: o:p> |
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Con un cordial
saludo, me dirijo a Ustedes, para tratar lo siguiente: que con fundamento en el
Artículo 46 Fracciones I, II, IV, V y XII de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, así como lo establecido en
el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el
Diario Oficial de la federación el 5 de Septiembre del 2011, por el que se
modifica el Acuerdo CG193/2011 mediante el cual se emitieron las “Normas
reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que
se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales” en relación con el artículo 134,
párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
les comunica que está terminantemente prohibido participar en actividades
proselitistas a favor de cualquier partido o candidato en los horarios
oficiales de trabajo, por lo que deberán abstenerse de realizar las acciones
siguientes: a) Asistir dentro de sus jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas,
reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir de
cualquier forma, en el voto a favor o en contra de determinado partido
político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención, y b) Utilizar el equipo de cómputo, bienes muebles e inmuebles, herramientas o
cualquier otro tipo de recursos públicos para actividades distintas a las
institucionalmente permitidas o con fines electorales. Por lo que a
quien se le sorprenda, independientemente de que se le iniciará el
procedimiento administrativo que corresponda, se hará del conocimiento a la
autoridad competente para los fines legales que procedan, en el entendido de
que adicionalmente podrían ser acreedores a las multas que se establecen en el
Art. 407 del Código Penal Federal. Sin
otro particular, reitero a Ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida
consideración. ATENTAMENTE SÍNDICO PROCURADOR DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA LIC. CARLOS ESCOBAR HERNÁNDEZ c.c.p. Archivo c.c.p. Minuta LIC´CFEH/CP´ALP/ CP´GVM |
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